MSC se enfrenta a una gran factura por el caso de la explosión de Flaminia - S-M247
Un tribunal del Reino Unido ha confirmado la sentencia según la cual los fletadores no pueden limitar la reclamación del propietario por sus propias pérdidas en el último capítulo legal relativo a la explosión a bordo del
MSC Flaminia Boxship hace 11 años.
El caso surge de un siniestro a bordo del MSC Flaminia el 14 de julio de 2012, mientras el barco se encontraba en el Atlántico medio en ruta desde Charleston, Carolina del Sur, a Amberes. Se produjo una explosión en el no. 4 bodega de carga lo que provocó un gran incendio a bordo. Cientos de contenedores fueron destruidos y el barco sufrió grandes daños. Tres tripulantes perdieron la vida. La explosión fue causada por la autopolimerización del contenido de uno o más de tres contenedores cisterna cargados con una sustancia química conocida como DVB que había sido enviado a Nueva Orleans el 1 de julio de 2012.
El barco finalmente fue salvado y reparado a un costo enorme para los propietarios, Conti. Conti presentó demandas en arbitraje contra los fletadores del buque, Mediterranean Shipping Co (MSC), para recuperar el alquiler durante el período en que el barco estuvo fuera de servicio según el contrato y para recuperar sus pérdidas como resultado del siniestro. Los árbitros determinaron que el barco permaneció alquilado en todo momento y que MSC era responsable ante Conti con respecto al siniestro. Mediante laudo del 30 de julio de 2021, concedieron una indemnización de aproximadamente 200 millones de dólares.
Luego, MSC intentó limitar su responsabilidad por reclamaciones derivadas del siniestro de conformidad con el Convenio sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1976, modificado por el Protocolo de enmienda de 1996 y ahora con fuerza de ley en el Reino Unido por la sección 185 del Ley de Marina Mercante de 1995.
El juicio de la acción de limitación se produjo ante el juez Andrew Baker, quien anteriormente había sostenido que MSC no tenía derecho a una orden judicial antidemanda para impedir que Conti intentara hacer cumplir su laudo arbitral en otro lugar. El juez sostuvo que MSC no tenía derecho a limitar su responsabilidad porque las reclamaciones de Conti no estaban dentro del alcance de ninguno de los párrafos del artículo 2 del convenio. Sin embargo, al considerarlo así, el juez rechazó la afirmación de Conti de que esa limitación de tonelaje prevista en el artículo 2(1) sólo se aplica a reclamaciones con respecto a pérdidas sufridas en primera instancia por alguien que no está dentro de la definición ampliada de "propietario de buque" del artículo 1(2) de la convención de 1976.
MSC apeló y Conti presentó una notificación del demandado presentando una presentación más limitada que la presentada al juez; En apelación, Conti sostuvo que las reclamaciones a que se refiere el artículo 2 deben interpretarse en el sentido de que excluyen las reclamaciones de un propietario contra un fletador para recuperar las pérdidas sufridas por el propio propietario.
Esta presentación más limitada fue aceptada por el Tribunal de Apelación, y la apelación fue desestimada este mes por referencia a la notificación del demandado.
"Es probable que la decisión sea de interés para todos los involucrados en litigios marítimos y sus aseguradores", afirmó una actualización de las Salas del Tribunal de Essex.
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