La Guardia Costera de EE. UU. aclara las reglas de seguridad contra incendios para embarcaciones pequeñas de pasajeros

La Guardia Costera de EE UU aclara las reglas de

La Guardia Costera de EE. UU. publicó una norma provisional el 27 de diciembre de 2021 para implementar los requisitos exigidos por el Congreso para la seguridad contra incendios en “pequeñas embarcaciones de pasajeros cubiertas” (CSPV), según se define en 46 USC 3306(n). El Congreso adoptó el mandato legal en respuesta al incendio y la pérdida de 34 vidas a bordo del barco de buceo CONCEPTION frente a la costa de California el 2 de septiembre de 2019.

La USCG ha identificado la necesidad de aclarar la referencia en 46 CFR 175.110(c) con respecto a los sistemas de detección de incendios.

El texto de 46 CFR 175.110(c) omitió erróneamente el párrafo específico de §181.405 destinado a aplicarse a los CSPV y puede llevar al lector a creer que los CSPV están sujetos a todos los requisitos de 46 CFR 181.405.

La intención de la declaración de aplicabilidad en 46 CFR 175.110(c) es que CSPV cumpla con 181.405(c) con respecto a los equipos de detección de incendios interconectados, y no con toda la sección. El preámbulo de la norma provisional analiza específicamente la adición de requisitos 181.405(c) para requisitos de detección de incendios interconectados en CSPV. No indicamos que queríamos que los demás párrafos de esta sección se aplicaran a los CSPV, si ya no se aplicaban según las regulaciones existentes (es decir, la totalidad de §181.405 ya era aplicable a una “nueva embarcación”, según lo definido por §175.400; y es posible que ciertas disposiciones ya hayan sido aplicables a un “buque existente”, ver §181.115).

La Sección 181.405(c) requiere: Las embarcaciones descritas por 46 CFR 175.110(c) deben tener un sistema de detección de incendios interconectado de conformidad con la § 181.450 instalado en todas las áreas cerradas donde los pasajeros y la tripulación tienen acceso de rutina, incluidos los espacios de alojamiento y los espacios de maquinaria.

La Guardia Costera no exigirá que los CSPV cumplan con los requisitos de la §181.405, distintos de los de la §181.405(c), a menos que sean aplicables de otro modo a la embarcación.

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