
Enmiendas de derechos humanos propuestas para el nuevo Tratado de las Naciones Unidas sobre los océanos

Servicio Marítimo
La ONG Human Rights at Sea ha propuesto enmiendas al proyecto de acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, actualmente en desarrollo.
El acuerdo se centra en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional y se espera que entre en vigor en 2020. Si bien los derechos humanos no son el tema central del proyecto de acuerdo, la organización benéfica cree que el acuerdo debería hacer referencia explícita a la aplicabilidad de las normas internacionales de derechos humanos en su implementación. Existe un reconocimiento cada vez mayor a nivel internacional de que las cuestiones ambientales y los derechos humanos están indisolublemente vinculados, y este es el caso tanto en el mar como en la tierra.
El informe del 30 de agosto de 2019 de la tercera sesión (16 al 30 de agosto de 2019) en Nueva York de la Conferencia Intergubernamental sobre el instrumento propuesto enfatizó que el tratado debe ser sólido y práctico en su aplicación. Los borradores se han centrado principalmente en los aspectos de conservación y biodiversidad marina del tratado propuesto, dejando un vacío para la protección de las personas que serán necesarias para garantizar el éxito del tratado en el mar.
Human Rights at Sea, como ONG independiente de la sociedad civil, ha iniciado propuestas de enmiendas menores que, si se implementan, podrían marcar una diferencia significativa en el refuerzo internacional de los derechos humanos en el mar. Además, ha vinculado las enmiendas a la Declaración de Ginebra sobre los derechos humanos en el mar en desarrollo, cuyo objetivo es concienciar a todo el mundo sobre el abuso de los derechos humanos en el mar y movilizar un esfuerzo internacional concertado para ponerle fin.
Enmiendas propuestas
Cláusula adicional en el preámbulo:
“Reconociendo la necesidad de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión para lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales” (Basado en la Carta de la ONU)
o
“Reconociendo que los derechos humanos y las libertades establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican tanto en el mar como en tierra”.
ARTÍCULO 4: Relación entre este Acuerdo y la Convención y otras [existing] instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y órganos mundiales, regionales y sectoriales pertinentes….
3. Este Acuerdo se interpretará y aplicará de manera que [respects the competences of and] no socava [existing] instrumentos y marcos legales relevantes [including international human rights laws] y organismos relevantes globales, regionales y sectoriales, y que promueva la coherencia y coordinación con esos instrumentos, apoyando y no contraviniendo los objetivos de la Convención y este acuerdo. [or the purposes contained in the UN Charter].
o
[5. The provisions of this Agreement shall be interpreted and applied in a manner that respects the rights and freedoms set out in the Universal Declaration on Human Rights and other relevant international human rights laws.]Una oportunidad
El fundador de Human Rights at Sea, David Hammond, comentó: “Esta es probablemente la mejor y única oportunidad en los últimos tiempos para actualizar el régimen internacional del Derecho del Mar para que tenga un efecto más amplio, no solo para salvaguardar la biodiversidad marina y la conservación esencial para la sostenibilidad de nuestros océanos para las generaciones futuras, pero para todas las personas que viven, trabajan, transitan o participan en cualquier otro tipo de actividad en el mar en aguas territoriales e internacionales en todo el mundo ”.
Human Rights at Sea pasará sus recomendaciones a las Naciones Unidas y los departamentos gubernamentales estatales y ha preparado una nota informativa legal disponible. aquí.
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